Garantía de pérdida de alimentos refrigerados: qué cubre y qué debes acreditar
La pérdida de alimentos refrigerados es una garantía que muchas pólizas de hogar incluyen, aunque no siempre se le presta atención hasta que ocurre un problema.
Un corte de suministro eléctrico o una avería en el frigorífico pueden provocar que los alimentos almacenados se deterioren y tengan que desecharse.
Sin embargo, esta cobertura no siempre funciona de la misma manera en todas las pólizas.
¿En qué consiste esta garantía?
De forma general, esta garantía cubre el valor de los alimentos que se estropean como consecuencia de:
- Un corte de suministro eléctrico.
- Una alteración en la red que deje sin funcionamiento el frigorífico o congelador.
- En algunos casos, una avería del propio electrodoméstico.
La finalidad es indemnizar el valor de los productos que ya no pueden consumirse.
No todas las pólizas lo cubren igual
Es importante saber que:
- No todas las pólizas incluyen esta garantía.
- En algunas pólizas solo se cubre si el origen es un fallo en el suministro eléctrico.
- En otras, puede exigirse que exista un siniestro previo cubierto (por ejemplo, un daño eléctrico).
- Puede no cubrir averías internas del frigorífico si no están incluidas expresamente.
Por eso es fundamental revisar cómo está definida esta garantía en las condiciones generales y particulares.
Límites económicos
Esta garantía suele estar sujeta a un límite económico específico.
No suele cubrir el capital total de contenido, sino una cantidad máxima por siniestro (por ejemplo, 300 €, 600 € o el límite que establezca la póliza).
La indemnización nunca superará ese límite, aunque el valor de los alimentos perdidos sea superior.
Obligación de acreditar la pérdida
El asegurado tiene la obligación de acreditar la ocurrencia del siniestro y la pérdida de los alimentos.
Es recomendable:
- Hacer fotografías del interior del frigorífico o congelador.
- Conservar, si es posible, los alimentos hasta que se autorice su retirada.
- Aportar justificantes de compra cuando sea posible.
- Acreditar la causa (corte eléctrico, avería, etc.).
Sin acreditación suficiente, puede resultar complicado que exista cobertura.
¿Qué no suele cubrir?
Generalmente no se cubren:
- Alimentos deteriorados por descuido (puerta mal cerrada).
- Fallos derivados de desgaste del electrodoméstico, si la póliza no lo contempla.
- Pérdidas sin prueba de la causa que las originó.
Debe existir un hecho concreto y acreditable que haya provocado la pérdida.
RECUERDA
- Es una garantía frecuente, pero no siempre incluida.
- Suele estar limitada económicamente.
- Es necesario acreditar tanto la causa como la pérdida.
- La cobertura dependerá siempre de cómo esté redactada la póliza concreta.
La interpretación definitiva dependerá siempre de las condiciones generales y particulares de la póliza contratada.

